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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 10. Autos número 142 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 181 
 Autos número 142 de 2010 
  Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao (Bizkaia).
  Hago saber: Que en autos número 142 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Lázaro Ituarte Internacional, Sociedad Anónima”, contra la empresa “Desarrollos Empresariales Semadcom, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Bilbao (Bizkaia), a 9 de marzo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se accede a la acumulación de los presentes autos número 142 de 2010 a los autos número 78 de 2010, que se siguen en el Juzgado de lo social número 9, y en consecuencia, remítanse aquellos al Juzgado requirente.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades Autónomas, las entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Semadcom, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 9 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.256/10)</texto>
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