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    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 8. Ejecución 142 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 180 
 Ejecución 142 de 2009 
  Doña Izaskun Ortúzar Abando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao (Bizkaia).
  Hago saber: Que en autos número 480 de 2009, ejecución número 142 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luz Ruiz Merino, doña Ana María Uriarte Garay y doña Noelia Fernández Felipe, contra la empresa “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Bilbao (Bizkaia), a 4 de marzo de 2010.
  Dispongo: A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 480 de 2009, ejecución número 142 de 2009), y para el pago de 62.535,23 euros de principal y 12.507 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Notifíquese a las partes y a dicho organismo.
  Una vez firme esta resolución, archívese.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Francisco Cañamares Pabolaza. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 4 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.246/10)</texto>
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