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    <identificador>BOCM-20100410-178</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Albacete número 3. Ejecución 59 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 178 
 Ejecución 59 de 2010 
  Doña María Isabel Sánchez Gil, secretaria accidental del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 59 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Roberto Bellón Casillas, contra la empresa “Actividad y Proyecto de Negocio y Gestión Integral, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución que transcrita en lo necesario dice como sigue:
  Auto
  En Albacete, a 9 de marzo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Primero..Despachar la ejecución solicitada por don David Roberto Bellón Casillas contra los bienes de “Actividad y Proyecto de Negocio y Gestión Integral, Sociedad Limitada”, por un importe de 900 euros de principal, más 180 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Segundo..Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por la que se ha despachado ejecución.
  Tercero..Advertir y requerir a la parte ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Asi por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don José Ramón Solís García del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete. Doy fe..Siguen las firmas (rubricadas).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Actividad y Proyecto de Negocio y Gestión Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Albacete, a 9 de marzo de 2010..La secretaria judicial accidental (firmado).
  (03/11.243/10)</texto>
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