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    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 632 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 124 
 Demanda 632 de 2009 
  Doña María Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 632 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Manuel Delgado Carmona, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Proyel, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 1.307 de 2010.
  En Madrid, a 5 de marzo de 2010..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, seguidos a instancia de don Pedro Manuel Delgado Carmona, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Proyel, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la excepción de incompetencia del orden social y desestimando la demanda deducida por don Pedro Manuel Delgado Carmona, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Proyel, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a esta citada en legal forma, debo absolver y absuelvo a los demandados en la instancia reservando al actor las acciones que pudieran corresponderle para ejercitarlas ante el orden contencioso-administrativo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyel, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.199/10)</texto>
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