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    <fecha_publicacion>2010/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Demanda 1.587 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 112 
 Demanda 1.587 de 2009 
  Doña Milagros Sastre Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.587 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Morales Gili, contra la empresa “Morales Herranz Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Daniel Morales Gil, contra la empresa “Morales Herranz Comunicaciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado con efectos del día 30 de septiembre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 3.692,252 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 49,23 euros brutos diarios hasta la fecha de esta sentencia.
  En caso de que la demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos se entenderá que opta por la readmisión.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, y, en todo caso, al personal estatutario, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65 (haciendo referencia al número de autos), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65 (haciendo referencia al número de autos), la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Morales Herranz Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.267/10)</texto>
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