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    <identificador>BOCM-20100409-67</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Confederación Hidrográfica del Tajo. Extinción aprovechamiento aguas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO</organismo>
    <organismo>Confederación Hidrográfica del Tajo</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO 
 Confederación Hidrográfica del Tajo
 
 67 
 Extinción aprovechamiento aguas 
  Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en cumplimiento del artículo 163.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y antes de resolver lo que proceda en derecho.
  Hace público: Que “El Romeral del Alberche, Sociedad Anónima”, titular del aprovechamiento señalado a continuación, con última residencia conocida en el término municipal de Villa del Prado (Madrid), y cuyo aprovechamiento se encuentra incurso en caducidad por las causas que después se relacionan, dispone de un plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de examinar el expediente en días y horas hábiles, en las oficinas de este Organismo, avenida de Portugal, número 81, en Madrid, pudiendo durante dicho plazo alegar lo que considere oportuno y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes:
   Titulares: “El Romeral del Alberche, Sociedad Anónima”, don Francisco Vindel Lope y doña Engracia Velázquez Muñoz.
  Domicilio: calle Nuestra Señora del Carmen, número 5, Poblado de Alamín, 28630 Villa del Prado (Madrid).
  Cauce: río Alberche (margen izquierda).
  Destino del aprovechamiento: riegos.
  Caudal máximo concedido (l/s): 135.
  Volumen máximo anual (m3/ha): 8.000.
  Superficie regada (ha): 168,68.
  Lugar, término municipal y provincia: Vega El Romeral, Santa Cruz del Retamar (Toledo).
  Título del derecho: concesión por Orden Ministerial de 31 de agosto de 1957. Transferencia por Orden Ministerial de 6 de febrero de 1962. Transferencia según acta de constitución de sociedad anónima de 17 de marzo de 1966. Transferencia por Orden de 22 de abril de 1968, de la Dirección General de Obras Hidráulicas. Transferencia parcial provisional por Resolución de 7 de julio de 1999, de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
  Causa de extinción: haber permanecido el aprovechamiento sin explotar durante más de tres años consecutivos por causas imputables al titular.
  Referencia del expediente: 94.152/08.
  Madrid, a 16 de febrero de 2010..El comisario de Aguas, José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco.
  (03/7.916/10)</texto>
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