<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100409-304</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.331 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-04-09240320100396</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/09/BOCM-20100409-304.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/09/BOCM-20100409-304.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/09/BOCM-20100409-304.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 304 
 Demanda 1.331 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.331 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Narvarte Fernández, contra la empresa “Venture ICT Management Consulting Spain, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Sentencia número 93 de 2010
  En Madrid, a 1 de marzo de 2010.
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Francisco Javier Narvarte Fernández, frente a “Venture ICT Management Consulting Spain, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de salarios, debo condenar y condeno a  la citada empresa demandada al abono a la parte actora de la cantidad de 3.233,29 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 anual por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Venture ICT Management Consulting Spain, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón deanuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 2 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.612/10)</texto>
</documento>