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    <fecha_publicacion>2010/04/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 699 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>84</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 167 
 Demanda 699 de 2009 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 699 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Heredia Avilleira, contra “Fondo Formación Centro, Sociedad Limitada Laboral”, don Inocencio Carazo González y doña Milagros Alonso Castellanos, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 145 de 2010
  En Madrid, a 5 de marzo de 2010..Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante doña María Dolores Heredia Avilleira, que comparece asistida del letrado don Antonio Tobares Bermudo, y otra, como demandados, “Fondo Formación Centro, Sociedad Limitada Laboral”, don Inocencio Carazo González y doña Milagros Alonso Castellanos, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo la demanda de al actora, doña María Dolores Heredia Avilleira y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda. En consecuencia condeno a la demandada “Fondo Formación Centro, Sociedad Limitada Laboral”, a que abone a la actora la cantidad de 5.931,41 euros, en concepto de liquidación.
  Asimismo, declaro la mora de la empresa demandada, por lo que a las anteriores cantidades deberá incrementarse el 10 por 100 de interés anual moratorio desde la fecha en que debieron hasta su total pago.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá hasta el límite legal de la cantidad objeto de condena, no extendiéndose a dicho organismo la declaración de mora.
  Notifíquese esta sentencia a los administradores concursales de don Inocencio Carazo González y doña Milagros Alonso Castellanos.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 699/09 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fondo Formación Centro, Sociedad Limitada Laboral”, don Inocencio Carazo González y doña Milagros Alonso Castellanos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.948/10)</texto>
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