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    <fecha_publicacion>2010/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 4. Divorcio contencioso 278 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 147 
 Divorcio contencioso 278 de 2008 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 278 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Parla, a 12 de noviembre de 2008..Vistos por doña Elena García Díaz, magistrada-juez sustituta de primera instancia del número 4 de los de Parla y su partido, los presentes autos de divorcio seguidos con el número 218 de 2008, a instancias de doña Yosselín Encarnación Ferrera, representada por la procuradora señora Aguado Ortega y defendida por la letrada señora Langle Sierra, contra don Luis Amaury Solano Garcés, en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando totalmente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora señora Aguado Ortega, en nombre y representación de doña Yosselín Encarnación Ferrera, contra don Luis Amaury Solano Garcés, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por doña Yosselín Encarnación Ferrera y don Luis Amaury Solano Garcés, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaraciñon, y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis Amaury Solano Garcés se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Parla, a 26 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/10.677/10)</texto>
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