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    <fecha_publicacion>2010/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 91. Procedimiento ordinario 217 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 119 
 Procedimiento ordinario 217 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 217 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 5 de junio de 2009..Vistos por la ilustrísima señora doña Silvia Abellá Maeso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 217 de 2009, promovidos a instancias de “Gummiwerk Kraiburg Relastec, GmbH”, representada por la procuradora doña Fuencisla Martínez Mínguez y asistida del letrado don César García de Quevedo, contra “Sima Construcciones Deportivas, Sociedad Anónima”, domiciliada en calle Bailén, número 16, tercero izquierda, de Madrid, declarada en rebeldía, versando sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento interpuesta por la procuradora doña Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de “Gummiwerk Kraiburg Relastec, GmbH”, contra “Sima Construcciones Deportivas, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta última entidad a que abone a la actora la cantidad de 32.482,20 euros, más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde los respectivos vencimientos y, asimismo, al pago de la cantidad de 1.912,49 euros en concepto de indemnización, más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago.
  Se condena a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, preparándolo.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Sima Construcciones Deportivas, Sociedad Anónima”, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 4 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/3.072/10)</texto>
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