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    <identificador>BOCM-20100408-118</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 56. Juicio verbal 73 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56 
 EDICTO
 
 118 
 Juicio verbal 73 de 2008 
  Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 73 de 2008, seguido en este Juzgado a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Edmundo Wesolowiki, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
  Sentencia
  En Madrid, a 26 de enero 2010..La señora doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez de primera instancia del número 56 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 73 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico, y de otra, como demandado, don Edmundo Wesolowiki, sin profesionales asignados, sobre juicio verbal; y
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la entidad “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico, contra don Edmundo Wesolowiki:
  1.o  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas concertado entre los litigantes en relación con el inmueble sito en la actual calle José Ortega y Gasset, número 54, tercero izquierda, de Madrid, acordando en consecuencia el corte del suministro, para lo cual deberá permitirse la entrada en la vivienda a los fines de desmontar el contador de gas y clausurar la instalación, procediéndose, en otro caso, en ejecución de sentencia a librar el oportuno mandamiento de entrada a los fines reseñados.
  2.o  Debo condenar y condeno al referido demandado a abonar, asimismo, a la actora el principal de 1.092,30 euros, que devengará el interés legal correspondiente desde la presentación de la demanda e incrementado en dos puntos desde la presente resolución y hasta su total pago.
  3.o  Las costas causadas en el presente procedimiento se impondrán al reseñado demandado.
  Dicha sentencia ha sido rectificada por auto de fecha 16 de febrero de 2010, en el siguiente sentido:
  Parte dispositiva:
  Se rectifica la sentencia de fecha 26 de enero de 2010, en el sentido de que donde se dice, tanto en el primer párrafo como en el fallo: “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, debe decir: “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”.
  Así lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria (firmado)..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Edmundo Wesolowiki, para que sirva de notificación al referido demandado y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 5 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/2.886/10)</texto>
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