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    <identificador>BOCM-20100408-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 6.190 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Primera
 EDICTO
 
 109 
 Recurso 6.190 de 2009 
  Doña María Cristina Bejarano Martínez, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 6.190 de 2009, a instancias de doña Pilar Elvira Serrano González, frente a las empresas “Qualytel Teleservices, Sociedad Anónima”, “Teleaction, Sociedad Anónima”, “Iberphone, Sociedad Anónima Unipersonal”, “UTE Qualytel Leader Line, Sociedad Anónima”, “UTE Eulen, Sociedad Anónima”, “Iberphone, Sociedad Anónima”, y “Eulen, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallamos
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de doña Pilar Elvira Serrano González, contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2009 por el Juzgado de lo social número 15 de Madrid, en los autos número 412 de 2009, seguidos a instancias de la citada parte recurrente, contra las empresas “Teleaction, Sociedad Anónima”, “Iberphone, Sociedad Anónima Unipersonal”, “UTE Qualytel Leader Line, Sociedad Anónima”, “Qualytel Teleservices, Sociedad Anónima”, “UTE Eulen, Sociedad Anónima”, e “Iberphone, Sociedad Anónima”, sobre despido, y estimando, el recurso interpuesto por “Qualytel Teleservices, Sociedad Anónima”, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida, y con estimación en parte de la demanda rectora de autos, debemos declarar, como declaramos, improcedente el despido ocurrido con efectos del 31 de enero de 2009, condenando, en su consecuencia, a “UTE Eulen, Sociedad Anónima”, e “Iberphone, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por esta declaración, y a que, a elección de la demandante, que deberá manifestar ante esta Sala en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, readmita inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido o bien le indemnice en la suma de 32.270,30 euros, así como a que, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario de 1.284,39 euros brutos/mes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores. Sin costas.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1995. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000035/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
  En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a la empresa “UTE Qualytel Leader Line, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/11.144/10)</texto>
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