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    <fecha_publicacion>2010/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colmenar Viejo. Régimen económico. Padrones fiscales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 47 
 Padrones fiscales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 
  Se hace público para general conocimiento que por decreto de la Alcaldía, de fecha 16 de marzo de 2010, han sido aprobados los padrones fiscales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del impuesto sobre gastos suntuarios (sobre aprovechamiento de cotos privados de caza) y de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de espacio, correspondientes al año 2010.
  Dichos padrones quedan expuestos al público en el Departamento de Intervención del Ayuntamiento por plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.
  Por este mismo decreto se aprobó el siguiente período de cobranza del padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del impuesto sobre gastos suntuarios (sobre aprovechamiento de cotos privados de caza) y de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de espacios, correspondiente al ejercicio 2010.
  Del 19 de abril de 2010 al 21 de junio de 2010, ambos inclusive:
  .	Lugar de pago: en las entidades bancarias que figuran en el recibo, que previamente se les habrá remitido al domicilio.
  .	Forma de pago:
  a)	En metálico.
  b)	Con cheque bancario, presentando el juego de recibos que se le enviará al domicilio.
  El vencimiento del plazo de los ingresos en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda o pago de los recibos determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Colmenar Viejo, a 17 de marzo de 2010..El alcalde, José María de Federico Corral.
  (02/2.995/10)</texto>
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