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    <fecha_publicacion>2010/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 59. Juicio verbal 1.990 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 93 
 Juicio verbal 1.990 de 2008 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.990 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 23 de febrero de 2010..Vistas y oídas las presentes actuaciones por la señora doña María Victoria Balseiro Diéguez, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 59 de Madrid, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente
  Sentencia
  En los autos de juicio verbal número 1.990 de 2008, seguidos por este Juzgado a instancias de la mercantil “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Del Arco Herrero, contra don Andrés Esteban Amudson, declarado en rebeldia, sobre reclamación de cantidad, en cuantía de 2.559,47 euros.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, bajo la representación de la procuradora señora Del Arco Herrero, debo condenar a la parte demandada, don Andrés Esteban Amudson, al pago de la cantidad reclamada de 2.559,47 euros, cuya cantidad, desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago, devengará los intereses legales correspondientes, que desde la fecha de la presente sentencia se incrementarán en la forma determinada por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando, asimismo, a dicha parte demandada al abono de las costas del procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente al tiempo de prepararlo haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Andrés Esteban Amudson se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 10 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/2.922/10)</texto>
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