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    <titulo>Organismo de control metrológico
– Resolución de 30 de octubre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como Organismo Notificado para varios instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
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 RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como Organismo Notificado para varios instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado. 
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Con fecha 24 de julio de 2006 se otorgó, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid la designación como Organismo Notificado para llevar a cabo la verificación CE de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo comprendido entre 20 miligramos y 60 toneladas, en el marco de la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
  Segundo
  Con fechas 16 y 19 de febrero de 2007 se otorgó, mediante Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid la designación como Organismo Notificado para la ejecución del procedimiento de evaluación de conformidad denominado módulo F (declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto) de los siguientes instrumentos sometidos a control metrológico del Estado:
  .	Analizadores de gases de escape de vehículos.
  .	Sistemas de medida montados sobre camiones cisterna.
  .	Contadores de agua.
  .	Contadores de energía eléctrica activa clases A, B y C.
  .	Contadores de gas.
  .	Contadores de gasóleo doméstico.
  .	Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores.
  Tercero
  En las Resoluciones mencionadas en el punto segundo de los antecedentes de hecho de la presente Resolución se establecía que la designación estaba supeditada a que dicho organismo se sometiera y superara el procedimiento de evaluación de competencia técnica establecido en la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico, antes del 31 de diciembre de 2008.
  Cuarto
  Por Resolución de 13 de abril de 2009 se amplió el plazo de designación provisional concedida por las Resoluciones mencionadas en el punto segundo de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, hasta el 30 de octubre de 2009.
  Quinto
  En fecha 24 de julio de 2009, el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid consigue ampliar el alcance de la acreditación y es acreditado como Organismo Notificado para la ejecución del procedimiento de evaluación de conformidad denominado módulo F (declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto), en el marco del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, de los siguientes instrumentos:
  .	Analizadores de gases de escape de vehículos de gasolina.
  .	Sistemas de medida montados sobre camiones cisterna.
  .	Contadores de agua.
  .	Contadores de energía eléctrica estáticos de energía activa clases A, B, y C.
  .	Contadores de gas.
  .	Contadores de gasóleo doméstico.
  .	Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores.
  Asimismo, amplía el rango de su acreditación para llevar a cabo la verificación CE de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que pasa a abarcar los instrumentos con alcance máximo comprendido entre 1 miligramo y 60 toneladas, en el marco de la Orden de 22 de diciembre de 1994.
  Sexto
  Con esta acreditación, la entidad solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico.
  Séptimo
  Don José Manuel López Mejías, en nombre y representación del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, con domicilio en calle Valentín Beato, número 16, 28006 Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con fechas de registro de entrada 26 de junio de 2009 y 8 de septiembre de 2009, solicitud para la designación definitiva del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como Organismo Notificado para los instrumentos indicados en el punto quinto de los antecedentes de hecho de esta Resolución.
  Octavo
  Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
  Segundo
  La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, y la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico.
  Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas
  RESUELVE
  Primero
  Designar al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como Organismo Notificado para la ejecución del procedimiento de evaluación de conformidad denominado módulo F (declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto), en el marco del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, de los siguientes instrumentos sometidos a control metrológico del Estado:
  .	Analizadores de gases de escape de vehículos de gasolina.
  .	Sistemas de medida montados sobre camiones cisterna.
  .	Contadores de agua.
  .	Contadores de energía eléctrica estáticos de energía activa clases A, B y C.
  .	Contadores de gas.
  .	Contadores de gasóleo doméstico.
  .	Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores.
  Asimismo, designar al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como Organismo Notificado para llevar a cabo la verificación CE de Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo comprendido entre 1 miligramos y 60 toneladas, en el marco de la Orden de 22 de diciembre de 1994.
  Segundo
  Esta designación tendrá un plazo de validez indefinida mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a la misma. Periódicamente se controlará el mantenimiento de dichas condiciones.
  Tercero
  Como Organismo Notificado, el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid queda inscrito en el Registro de Control Metrológico con la siguiente identificación: 16-ON-1001.
  Cuarto
  El Organismo Notificado realizará cada cuatro años una reevaluación de la acreditación o competencia técnica.
  Quinto
  Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
  Sexto
  La presente autorización para actuar como Organismo Notificado mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número OC-I/090 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada.
  Dicha autorización podrá ser suspendida o revocada en los casos contemplados en la legislación vigente. Asimismo, esta Dirección General podrá proceder mediante resolución a la revocación de esta designación si el Organismo Notificado designado deja de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2006.
  Séptimo
  Anualmente y durante el primer trimestre del año, el Organismo Notificado remitirá a esta Dirección General la documentación indicada en el artículo 12.4 de la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico.
  Octavo
  El Organismo Notificado informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que en el ejercicio de sus funciones vaya a realizar la entidad de acreditación que evalúa su competencia en los procedimientos para los que fue designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías, así como tener acceso a los informes finales de control del Organismo Notificado.
  Noveno
  Los técnicos acreditados de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del Organismo Notificado designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo este colaborar con su personal y sus medios.
  Décimo
  El Organismo Notificado designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.
  Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, ante el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  Madrid, a 30 de octubre de 2009..El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
  (02/2.574/10)</texto>
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