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    <identificador>BOCM-20100405-28</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo e Inmigración. Servicio Público de Empleo Estatal. Resolución expediente de subvención de Formación Continua</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</organismo>
    <organismo>Servicio Público de Empleo Estatal</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 
 Servicio Público de Empleo Estatal
 
 28 
 Resolución expediente de subvención de Formación Continua 
  La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ha dictado resolución, de 15 de diciembre de 2009, que acuerda declarar la obligación de la entidad “Socinse, Sociedad Limitada”, de reintegrar la cantidad de 20.413,74 euros, referente al expediente de subvención de Formación Continua número F20010575, con domicilio a efectos de notificación sito en la calle General Lacy, número 21, 28045 Madrid.
  Habiéndose intentado infructuosamente la notificación en el domicilio conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a su publicación.
  La interesada tiene a su disposición una copia íntegra de la citada resolución y la vista del expediente en las dependencias de la Unidad de Reintegros de Subvenciones de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Arturo Soria, números 126-128, 28043 Madrid.
  La deuda declarada deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta número 9000 0001 20 0203405113 del “Banco de España”, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, con indicación expresa del número de expediente a que se refiere.
  De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Regalmento General de Recaudación.
  Contra la citada resolución, la interesada podrá interponer recurso de alzada ante el señor ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La interposición de recurso de alzada no suspende la ejecución de la obligación de reintegro.
  Madrid..El subdirector general de Políticas Activas de Empleo, Adolfo Hernández Gordillo.
  (02/1.147/10)</texto>
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