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    <fecha_publicacion>2010/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zamora número 2. Ejecución 35 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 261 
 Ejecución 35 de 2010 
  Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 35 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Agustín Coco Moretón, contra la empresa “Asesortools, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Zamora, a 3 de marzo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se decreta el embargo de los vehículos propiedad de la ejecutada “Asesortools, Sociedad Limitada”, siguientes:
  Vehículo matrícula 1479BYZ.
  Vehículo matrícula M-8849-WP.
  Vehículo matrícula 3691BZJJ.
  Líbrese mandamiento por duplicado y remítase al señor registrador de la Propiedad de Bienes Muebles correspondiente de Madrid para anotación del embargo acordado, solicitándose, igualmente, datos relativos a marcas y modelos, haciendo constar que los mismos responden de un principal de 5.802,84 euros, más 1.160,56 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Uno de cuyos ejemplares habrá de ser devuelto cumplimentado, juntamente con la certificación que previene el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y remítase por fax dicho mandamiento al registro en el día de hoy.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de “Banesto” abierta a nombre del Juzgado con el número 4297/0000/64/0025/10, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso al interponer el recurso (deberá especificarse en el campo “concepto” del resguardo de ingreso que se trata de “Recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma don José Gabriel Álvarez López, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zamora, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asesortools, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Zamora, a 3 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.123/10)</texto>
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