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    <fecha_publicacion>2010/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valladolid número 2. Demanda 1.097 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 260 
 Demanda 1.097 de 2009 
  Don José Luis García Roig, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.097 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Coral Gallardo Álvarez, contra las empresas “Puntos Integrales de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Conjuntos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Profesionales en Distribución de Canal, Sociedad Limitada” (“Prodiscán”), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Coral Gallardo Álvarez, contra “Conjuntos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Profesionales en Distribución de Canal, Sociedad Limitada” (“Prodiscán”), y “Puntos Integrales de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado y debo decretar y decreto la extinción del contrato de trabajo desde el día de la fecha de esta sentencia, condenando a dichas empresas y al grupo de empresas formado por las mismas a que con carácter solidario abonen a la trabajadora la indemnización 5.053,33 euros y los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la presente resolución a razón de 35,46 euros diarios, a excepción del período comprendido entre el 16 y el 25 de noviembre de 2009.
  Asimismo, se condena al Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por la condena impuesta a las empresas.
  Asimismo, desestimando la demanda formulada contra la codemandada “Neotec Comunicaciones, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a esta empresa de los pedimentos formulados en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.
  Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena, más 150,25 euros (25.000 pesetas) en “Banesto”, sucursal de la plaza de San Miguel, agencia 6230, cuenta corriente número 0630008 y número de cuenta expediente 4627000065/1097/09.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Puntos Integrales de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Conjuntos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Profesionales en Distribución de Canal, Sociedad Limitada” (“Prodiscán”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Valladolid, a 25 de enero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/10.119/10)</texto>
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