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    <fecha_publicacion>2010/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 13. Procedimiento 78 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 252 
 Procedimiento 78 de 2010 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 78 de 2010, sobre social ordinario, a instancias de don Alfonso Martín Fernández, contra “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 3 de marzo de 2010, se ha dictado sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Alfonso Martín Fernández, frente a la empresa “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 12.213,16 euros, incluido el 10 por 100 moratorio, debiendo estar y pasar asimismo al Fondo de Garantía Salarial por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe de la condena en “Banesto”, oficina 1846, de Málaga, en la cuenta corriente de este Juzgado número 4976/0000/67/007810, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta 4976/0000/67/007810 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso y el primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para la que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Málaga, a 3 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.305/10)</texto>
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