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    <titulo>Bilbao número 1. Autos 468 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 245 
 Autos 468 de 2009 
  Doña Begoña Monasterio Torre, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Bilbao (Bizkaia).
  Hago saber: Que en autos número 468 de 2009, pieza de ejecución número 148 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Laura Monasterio Cantabrana, contra las empresas “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, “Taller de Formación Colectivos, Sociedad Anónima”, y “Proyectos Técnicos Alalba, Sociedad Limitada”, sobre extinción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Bilbao (Bizkaia), a 3 de marzo de 2010.
  Parte dispositiva:
  1.  Se decreta la suspensión de la presente ejecución número 148 de 2009, promovida por doña Laura Monasterio Cantabrana, frente a “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, “Taller de Formación Colectivos, Sociedad Anónima”, y “Proyectos Técnicos Alalba, Sociedad Limitada”, en reclamación de 24.372,74 euros, en cuanto afecta al patrimonio del mismo.
  La suspensión debe entenderse con efectos desde la fecha de la declaración del concurso.
  2.  Hágase saber a la parte ejecutante que puede hacer valer su derecho ante los Juzgados de lo mercantil números 6, 7 y 11 de Madrid.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Juncal Fernández Zubillaga. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, “Taller de Formación Colectivos, Sociedad Anónima”, y “Proyectos Técnicos Alalba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 3 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.127/10)</texto>
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