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    <fecha_publicacion>2010/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 4. Juicio de faltas 292 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 108 
 Juicio de faltas 292 de 2008 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Alcorcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 292 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Alcorcón, a 18 de septiembre de 2008..Doña Marta Puchol Aiguabella, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Alcorcón, ha visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos ante este Juzgado por la presunta falta de hurto, bajo el número indicado, y tramitados por las normas contenidas en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los que han intervenido como partes: don Juan Alberto Puga Albornoz, en calidad de denunciante, y don Gruber Enrique Ascanio Meléndez y don Yorbin Novas Cabrera, en calidad de denunciados, y en nombre del Rey pronuncia la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Yorbin Novas Cabrera y a don Gruber Enrique Ascanio Meléndez, como autores criminalmente responsables de una falta de hurto, anteriormente definida, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios (180 euros) cada no, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días, así como al pago de las costas procesales causadas.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Yorbin Novas Cabrera y don Gruber Enrique Ascanio Meléndez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcorcón, a 2 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/10.330/10)</texto>
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