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    <fecha_publicacion>2010/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Juicio de faltas 906 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 104 
 Juicio de faltas 906 de 2008 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 3 (anteriormente mixto número 7) de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 906 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Doña María José Cáncer Minchot, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de esta ciudad y su partido, vistos los autos de juicio verbal de faltas tramitados con el número 906 de 2008, seguidos por presunta falta de estafa, a denuncia de don Javier Cordovillo Ortiz, apareciendo como denunciado don Jesús Monge Rodríguez, quien no ha podido ser citado al acto del juicio por encontrarse en paradero desconocido, y habiendo sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Acogiendo la causa de extinción de la responsabilidad criminal de prescripción de la falta de estafa objeto de este procedimiento formulada por el ministerio fiscal, y sin necesidad de entrar en el fondo del asunto, absuelvo libremente a don Jesús Monge Rodríguez de la falta que inicialmente se le imputaba, declarando de oficio las costas de este procedimiento; con reserva al perjudicado de las acciones civiles que pudieran corresponderle.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jesús Monge Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 3 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/10.203/10)</texto>
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