<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100403-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 278 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-04-03230320100270</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/03/BOCM-20100403-81.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/03/BOCM-20100403-81.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/03/BOCM-20100403-81.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 81 
 Ejecución 278 de 2009 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 278 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dris Hasain Bentaiyeb, contra la empresa “Hormigones Proyectados Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Dris Hasain Bentaiyeb, contra “Hormigones Proyectados Madrid, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.441,44 euros de principal, más 344 euros y 344 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Ratificar el embargo de bienes de la demandada practicado por auto de fecha 24 de junio de 2009, designando para el avalúo al perito don Juan Carlos Casal Álvarez, trasladándose a las partes el nombramiento y informe pericial, a los efectos del artículo 259.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se la podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hormigones Proyectados Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.500/10)</texto>
</documento>