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    <fecha_publicacion>2010/04/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 1.380 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>79</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 70 
 Demanda 1.380 de 2009 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1380 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexander Xavie López Freire, contra la empresa “Radio Mundial FM, Sociedad Limitada”, “Giro Express, Sociedad Anónima”, “Telemedia Capital, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 137 de 2009
  En Madrid, a 3 de marzo de 2010..Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandante, don Alexander Xavier López Freire, que comparece con asistencia de letrado don José Luis Linares Saiz, y de otra, como demandadas, “Grupo Radio Mundial FM, Sociedad Limitada”, “Giro Express, Sociedad Anónima”, y “Telemedia Capital, Sociedad Anónima”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo la demanda del actor, don Alexander Xavier López Freire y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda. En consecuencia, condeno al grupo de empresas formado por “Grupo Radio Mundial FM, Sociedad Anónima”, “Giro Express, Sociedad Anónima”, y “Telemedia Capital, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de 5.766,35 euros de principal.
  Asimismo, declaro la mora de la empresa condenada, por lo que deberá incrementar el 10 por 100 de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengó la cantidad objeto de condena, hasta su total pago.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria de el Fondo de Garantía Salarial que responderá de la cantidad objeto de condena hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho Organismo.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la sucursal de “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Radio Mundial FM, Sociedad Anónima”, “Giro Express, Sociedad Anónima”, y “Telemedia Capital, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.508/10)</texto>
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