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    <fecha_publicacion>2010/04/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.576 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>79</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 66 
 Demanda 1.576 de 2009 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.576 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Gómez Triviño, contra la empresa “Comper Gestión, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 519 de 2009
  En Madrid, a 23 de diciembre de 2009..Doña Rosario Hernández Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 Bis de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandante, doña Alicia Gómez Triviño, que comparece asistida del letrado don Jesús Martín Bautista (colegiado número 66.124), y de otra, como demandados, Fondo de Garantía Salarial y “Comper Gestión, Sociedad Anónima”, que no comparecen constando citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Alicia Gómez Triviño, contra “Comper Gestión, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro nulo el despido de dicha trabajadora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias inherentes a la misma.
  Y declarando al tiempo la extinción de la relación laboral que vinculaba a los litigantes, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días computados desde la fecha de notificación de la presente resolución, indemnice a la trabajadora en la cantidad de 33.722,98 euros, así como al pago de los salarios de trámite dejados de percibir, a razón de un salario diario de 58,46 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1576/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comper Gestión, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.372/10)</texto>
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