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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 46 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 59 
 Ejecución 46 de 2010 
  En los autos de ejecución número 46 de 2010, seguidos ante este Juzgado de lo social a instancias de don Juan Carlos Somolinos García, contra “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, en los que en fecha 26 de febrero de 2010, y por su señoría ilustrísima, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 26 de febrero de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda:
  a)  Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 12.248,33 euros, más el 10 por 100 de intereses por mora, más la cantidad de 1.224,83 euros en concepto de intereses y 1.244,83 euros en concepto de costas provisionales.
  b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Luis de Mesa Gutiérrez.
  Advertencia: se hace saber al receptos que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 2.000 a 20.000 pesetas si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen (artículo 57 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Y para que le sirva de notificación a “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 26 de febrero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/10.470/10)</texto>
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