<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100403-34</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Leganés número 6. Juicio de faltas 22 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-04-03180320100095</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/03/BOCM-20100403-34.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/03/BOCM-20100403-34.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/03/BOCM-20100403-34.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 34 
 Juicio de faltas 22 de 2010 
  Doña Esperanza Rosa Sanz Álvaro, secretaria del Juzgado de instrucción número 6 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 22 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Leganés..Visto por mí, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 6 de Leganés, el presente juicio verbal de faltas tramitado en este Juzgado bajo el número 22 de 2010, sobre una supuesta falta de hurto. En el  mismo han sido partes: don Vicente García Bartolomé, como denunciante; don Carlos Oswaldo Ramírez Quiñónez, como denunciado, y la mercantil “El Corte Inglés”, en calidad de perjudicada. Interviniendo el ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Carlos Oswaldo Ramírez Quiñónez, como autor responsable de una falta de hurto prevista y penada en los artículos 623.1 y 16 del Código Penal, a la pena de ocho días de localización permanente, y con declaración de oficio de las costas causadas en este procedimiento.
  Además, deberá indemnizar a “El Corte Inglés” en la cantidad de 49 euros.
  Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación con los requisitos exigidos en el artículo 976, en relación con los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Carlos Oswaldo Ramírez Quiñónez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 3 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/10.408/10)</texto>
</documento>