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    <titulo>Madrid número 54. Juicio de faltas 170 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>79</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54 
 EDICTO
 
 22 
 Juicio de faltas 170 de 2009 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 170 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Madrid, a 23 de junio de 2009..Doña Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 54 de los de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 170 de 2009, seguidos por  presunta falta de hurto y otra de lesiones, en los que han intervenido: el ministerio fiscal, como acusación pública; doña Gema González García, como denunciante, y como denunciada doña María Covadonga Martínez Cordero, recayendo la siguiente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña María Covadonga Martínez Cordero, como autora de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de treinta días, con cuota diaria de 4 euros, y como autora de una falta de lesiones, a la pena de multa de treinta días, con cuota diaria de 4 euros, y al pago de las costas del juicio, debiendo indemnizar la misma a doña Gema González García en la suma de 250 euros por los días que tardó en curar de las lesiones, más la suma de 500 euros por las secuelas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos autos a disposición de las partes en esta secretaría, haciéndole saber que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
  Así por esta mi sentencia lo mando, pronuncio y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Covadonga Martínez Cordero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 8 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/10.727/10)</texto>
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