<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100403-16</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 81. Procedimiento ordinario 389 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-04-03180320100170</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/03/BOCM-20100403-16.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/03/BOCM-20100403-16.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/03/BOCM-20100403-16.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 16 
 Procedimiento ordinario 389 de 2006 
  En los autos número 389 de 2006, seguidos en este Juzgado, se ha dictado sentencia de fecha 3 de marzo de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Acuerdo: Estimar íntegramente la pretensión ejercitada por doña María Gómez Pinto Escudero, contra asociación “Libros para el Mundo”, y, en consecuencia, condeno a la asociación “Libros para el Mundo” a que abone a la actora la suma de 10.982,28 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y las costas causadas por el ejercicio de dicha pretensión.
  Desestimar íntegramente la pretensión ejercitada por doña María Gómez Pinto Escudero, contra doña María Eugenia Martín Giraldo, doña Nieves Martínez Ten, doña María Prieto Fernández-Yáñez, don Antonio Ramírez García, doña Martina Tuts y don Ricardo Hernanz González, y, en consecuencia, absuelvo a doña María Eugenia Martín Giraldo, doña Nieves Martínez Ten, doña María Prieto Fernández-Yáñez, don Antonio Ramírez García, doña Martina Tuts y don Ricardo Hernanz González de las pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición a la actora de las costas causadas por el ejercicio de dicha pretensión.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
  Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de organización no gubernamental “Libros para el Mundo”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 2 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/10.484/10)</texto>
</documento>