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    <fecha_publicacion>2010/04/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 411 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>79</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 142 
 Demanda 411 de 2009 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 411 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Ruxandu, contra don Luis Miguel Seco Morán y “Seco y Guerrero, Sociedad Limitada”, sobre extinción-despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda de extinción interpuesta por doña Elena Ruxandu, frente a don Luis Miguel Seco Morán (restaurante “Los Robles”), debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo celebrado entre las partes en la fecha de la presente resolución y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que indemnice a doña Elena Ruxandu con la cantidad de 3.948,86 euros en concepto de indemnización. Asimismo, desestimando la demanda de despido interpuesta por doña Elena Ruxandu, frente a don Luis Miguel Seco Morán (restaurante “Los Robles”), debo absolver y absuelvo a don Luis Miguel Seco Morán (restaurante “Los Robles”) de todos los pedimentos de la misma.
  Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que frente a la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social número 1 de Móstoles dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente, si es empresario y no goza del beneficio de justicia gratuita, consignar en la cuenta corriente número 2850, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el nombre de “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena. También deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo o en el momento de interponerlo o al tiempo de personarse en la Secretaría de la Sala de lo social, el haber depositado en dicha cuenta la suma de 150,25 euros. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Luis Miguel Seco Morán y “Seco y Guerrero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 4 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.539/10)</texto>
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