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    <fecha_publicacion>2010/04/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 31 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>79</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 125 
 Ejecución 31 de 2010 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.397 de 2009, hoy ejecución número 31 de 2010, a instancias de don Javier Fernández Castilla, contra la empresa “Basicarne, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 3 de marzo de 2010 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Javier Fernández Castilla, contra “Basicarne, Sociedad Limitada”, por un importe de 6.045 euros de principal, más 362 euros de intereses y 604 euros de costas que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades.
  c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  f)  Acumular la presente ejecución a la número 1 de 2010, seguida en este Juzgado a instancias de don Luis Eduardo Pérez Arias Camisón, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 10.102,92 euros, más 606 euros de intereses y 1.010 euros de costas calculados provisionalmente.
  Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Basicarne, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.534/10)</texto>
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