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    <identificador>BOCM-20100401-24</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 5. Verbal desahucio falta de pago 847 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>78</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
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 Verbal desahucio falta de pago 847 de 2009 
  En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 847 de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Manufacturas en Madera Baobag 2000, Sociedad Limitada”, la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, así como parte dispositiva de auto rectificación de fecha 20 de noviembre de 2009, es el ­siguiente:
  Sentencia
  En Fuenlabrada, a 10 de noviembre de 2009..La señora doña Luisa María Hernán-Pérez Merino, magistrada-juez de primera instancia del número 5 de Fuenlabrada, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 847 de 2009, a instancias de don Julio Pérez Urién, representado por la procuradora señora Ruiz Resa y dirigido por el letrado don José Miguel Toledo Gregorio, contra “Manufacturas en Madera Baobag 2000, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía en las presentes actuaciones, sobre desahucio por falta de pago; y …
  Fallo
  Estimo la demanda presentada por la procurada señora Ruiz Resa, en nombre y representación de don Julio Pérez Urién, contra “Manufacturas en Madera Baobag 2000, Sociedad Limitada”, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, resuelvo el contrato de arrendamiento suscrito entre actor y demandada de fecha 1 de abril de 2008 sobre la vivienda sita en Humanes de Madrid, calle Roma, número 9, nave A, polígono industrial “Martinsa”, condenando a la demandada a que en el plazo legal la deje libre, vacua y expedita, a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere en dicho plazo, señalándose a tal efecto el día 5 de mayo de 2009, a las nueve y treinta horas, y al pago de 17.640 euros, todo con expresa condena en costas a la demandada.
  Notifíquese la presente a la parte actora por medio de su representación procesal y a la demandada en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, previo el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se hará efectivo mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Parte dispositiva auto de fecha 20 de septiembre de 2009:
  Se rectifica el fallo de la sentencia únicamente en el sentido de que donde se dice: “... 5 de mayo de 2009”; debe decir: “5 de mayo de 2010”.
  Así lo manda y firma su señoría..Doy fe.
  En Fuenlabrada, a 2 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/2.719/10)</texto>
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