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    <titulo>Logroño número 2. Demanda 587 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>77</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 205 
 Demanda 587 de 2008 
  Doña Olga Revuelto Ruiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño.
  Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 587 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gerardo Díez Castellanos, contra la empresa “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier Santamaría Rubio, doña Beatriz Naranjo Aybar, Fondo de Garantía Salarial, “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, don José Elías Gómez Lumbreras y Club Deportivo Logroñés, SAD, sobre ordinario, se ha dictado auto de 5 de noviembre de 2009, que en lo necesario, es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se tiene por ampliada la demanda contra don Francisco Javier Santamaría Rubio, don José Elías Gómez Lumbreras y doña Beatriz Naranjo Aybar, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 7 de abril de 2010, a las once cincuenta y cinco horas, en la Sala de audiencia de este Juzgado sita en la calle Manzanera, números 4-6-8 de esta ciudad, debiendo citarse a dichos actos a don Francisco Javier Santamaría Rubio, don José Elías Gómez Lumbreras y doña Beatriz Naranjo Aybar, con entrega de copia de la demanda y demás documentos, así como del escrito de ampliación a los demandados con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, y con entrega del escrito de ampliación a los demandados.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así, por este auto, lo pronuncia, manda y firma doña María José Muñoz Hurtado, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de La Rioja, de lo que yo, la secretaria, doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero o, en su caso, ad cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Logroño, a 23 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.403/10)</texto>
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