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    <fecha_publicacion>2010/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Leganés. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>76</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LEGANÉS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 70 
 Modificación ordenanza fiscal 
  Acuerdo provisional..De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de Base de Régimen Local, se pone en general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
  Acuerdo de modificación de la siguiente ordenanza fiscal:
  .	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio y realización de actividades deportivas, culturales, escuela de música y ludoteca municipal.
  Los acuerdos se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas a través del Registro Municipal de Entrada, sito en la avenida de Gibraltar, número 2, 28912 Leganés (Madrid).
  Los expedientes estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Leganés, Delegación de Hacienda, Servicio de Atención al Ciudadano, avenida de Gibraltar, número 2, 28912 Leganés (Madrid), en horario de lunes a viernes: mañanas, de ocho treinta a catorce treinta, y sábados, de nueve a trece.
  El anuncio de exposición se publicará, asimismo, en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.
  Acuerdo Definitivo..Finalizado el periodo de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva, derogación o modificación de la ordenanza a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
  Contra el acuerdo definitivo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
  Leganés, a 11 de marzo de 2010..El alcalde-presidente, Rafael Gómez Montoya.
  (03/10.662/10)</texto>
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