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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 5. Ejecución 451 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 279 
 Ejecución 451 de 2008 
  En virtud de lo acordado procedimiento el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, dictada en los autos número 200 de 2008, que en este Juzgado se siguen a instancias de doña Clotilde Ramos Álamo, contra “Fábrica de Viviendas Majoreras en Liquidación, Sociedad Limitada”, “Gardenkit, Sociedad Limitada”, “Inst. de Control Inmobiliario, Sociedad Limitada”, y “Soc. Promoción Aparcamientos Guadalajara, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despido, por la presente se le notifica a la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.
  Auto
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2009..Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, su señoría ilustrísima, ante mí, la secretaria judicial, dijo: Se despacha ejecución a instancias de doña Clotilde Ramos Álamo, contra “Fábrica de Viviendas Majoreras en Liquidación, Sociedad Limitada”, “Gardenkit, Sociedad Limitada”, “Inst. de Control Inmobiliario, Sociedad Limitada”, y “Soc. Promoción Aparcamientos Guadalajara, Sociedad Anónima Unipersonal”, por un principal de 14.662,63 euros, más 1.466 euros de intereses provisionales y la de 1.466 euros de costas provisionales.
  No ha lugar a despachar ejecución contra la empresa “Gestión de Cooperativas Europa, Sociedad Anónima”, dado que la empresa se encuentra incursa en procedimiento concursal número 18/07 que se sigue en el Juzgado de lo Mercantil, número 1.
  Se significa a las deudoras que podrán efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, cuenta corriente número 0030/1105/50/0000000000 de “Banesto”, sito en calle Triana, número 120, de Las Palmas de Gran Canaria, al concepto 3500/0000/64/0200/08.
  Iníciense los trámites de averiguación de bienes previstos en los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, librándose al efecto oficio a la Oficina de Consulta Registral-Averiguación Patrimonial, terminal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que puedan formular las ejecutadas dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución.
  Así se acuerda, manda y firma por doña Margarita Fons Carbonell, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a “Fábrica de Viviendas Majoreras en Liquidación, Sociedad Limitada”, “Gardenkit, Sociedad Limitada”, “Inst. de Control Inmobiliario, Sociedad Limitada”, y “Soc. Promoción Aparcamientos Guadalajara, Sociedad Anónima Unipersonal”, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2010..La secretaria judicial, Gloria Alonso Santana.
  (03/9.675/10)</texto>
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