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    <fecha_publicacion>2010/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 1.041 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>76</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 193 
 Demanda 1.041 de 2009 
  Doña Eugenia López Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.041 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio García Llanos, contra la empresa “Auxcón 2004, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 2 de marzo de 2010..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.041 de 2009, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Gregorio García Llanos, asistido del letrado don Rafael Aguilera Montañez, y de otra, como demandadas “Auxcón 2004, Sociedad Limitada”, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio pese a estar citados en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por don Gregorio García Llanos, frente a la empresa “Auxcón 2004, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 5.378,50 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 9 de junio de 2009 hasta la fecha.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la empresa demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vandurit España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.834/10)</texto>
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