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    <fecha_publicacion>2010/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 410 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>76</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 162 
 Demanda 410 de 2008 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 410 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marzouk El Abdellaoui y don El Mahdi Ben Ali Mouh, contra don Nicolás Cádiz Cádiz, don Ezequiel Cádiz Muñoz, “Contratas Cádiz 2007, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Cádiz, Comunidad de Bienes”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 13 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Marzouk El Abdellaoui y don El Mahdi Ben Ali Mouh, contra “Construcciones Cádiz, Comunidad de Bienes”, “Contratas Cádiz 2007, Sociedad Limitada”, don Nicolás Cádiz Cádiz y don Ezequiel Cádiz Muñoz, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 4.167,62 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, con el número 2515.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la anterior cuenta.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Nicolás Cádiz Cádiz y “Contratas Cádiz 2007, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.809/10)</texto>
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