<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100330-161</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Demanda 1.701 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-03-30220320100207</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/30/BOCM-20100330-161.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/30/BOCM-20100330-161.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/30/BOCM-20100330-161.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 161 
 Demanda 1.701 de 2009 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.701 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don El Mostafa Rgana, contra las empresas “Corporación Empresarial Méndel, Sociedad Limitada”, “Aire y Ventilación, Sociedad Limitada” “Airvent Climatización, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Gestión Grupo Airvent, Sociedad Limitada”, “Gestión Patrimonial Méndez, Sociedad Limitada”, y “Vereco, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 22 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Aclarar el acta de suspensión de fecha 19 de febrero de 2010 en el sentido indicado en el razonamiento jurídico primero, acordándose por tanto la acumulación a los autos 1.701 de 2009 seguidos en este Juzgado de los autos 1.968 de 2009 del social 27, y la acumulación de los autos 1.856 de 2009, seguidos en este Juzgado a los autos 1.740 de 2009 del social 31.
  Líbrense los oficios correspondientes.
  Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Corporación Empresarial Méndel, Sociedad Limitada”, “Aire y Ventilación, Sociedad Limitada”, “Airvent Climatización, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Gestión Grupo Airvent, Sociedad Limitada”, “Gestión Patrimonial Méndez, Sociedad Limitada”, y “Vereco, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.860/10)</texto>
</documento>