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    <fecha_publicacion>2010/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 180 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>76</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 127 
 Demanda 180 de 2010 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento demanda 180 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Núñez García, contra la empresa “Tubevox, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de fecha 10 de febrero de 2010, acompándose la parte dispositiva.
  Parte dispositiva:
  Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.
  Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 5 de abril de 2010, a las diez y cincuenta, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59 (Sala C), de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.
  Documental:
  Respecto al libro de matrícula no ha lugar al no ser obligatoria su llevanza.
  Respecto a documentos de alta y baja en la Seguridad Social no ha lugar al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso.
  Respecto a documentos de cotización ha lugar y requiérase a la parte demandada a fin que aporte dicha documental al acto de juicio oral.
  Respecto a nóminas no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante.
  Al otrosí ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, según lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de Interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Criminal, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
  Así, por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe..El magistrado-juez (firmado)..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificacion en legal forma a “Tubevox, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.398/10)</texto>
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