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    <fecha_publicacion>2010/03/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sección Vigésima. Recurso de apelación 841 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Vigésima
 EDICTO
 
 77 
 Recurso de apelación 841 de 2008 
  Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en el rollo de apelación número 841 de 2008, dimanante de autos número 977 de 2008 sobre juicio verbal del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid, seguidos entre el apelante, don Francisco Javier Escudero Écija, contra “Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima”, y don Antonio Fernández Moreno, estando este último en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  La Sala acuerda: Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Javier Escudero Écija, representado por la procuradora doña María Asunción Miquel Aguado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid, y, en consecuencia, estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de don Francisco Javier Escudero Écija, contra “Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima” y don Antonio Fernández Moreno, condenando a los demandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de 2.612,46 euros, más los intereses (artículo 20 de la Ley Contrato de Seguros) desde el 3 de noviembre de 2007, con cargo a la compañía aseguradora codemandada, y todo ello con condena a los demandados en las costas de primera instancia, y sin hacer declaración respecto de las costas de la presente alzada.
  Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario.
  Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con copia certificada de la misma.
  Publicación
  Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
  Y para que sirva de notificación a don Antonio Fernández Moreno, haciéndose constar que la misma es firme y contra ella no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de la utilización de aquellos de los que se crean asistidos y para cuyo ejercicio se hallen legitimados, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/2.729/10)</texto>
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