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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 Pleno del Ayuntamiento
 Secretaría General
 
 35 
 Modificación ordenanza fiscal 
  Acuerdo de 25 de marzo de 2010, del Pleno, por el que se aprueba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
  “Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, que figura como anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de abril de 2010”.
  Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
  Seguidamente se procede a publicar íntegramente el texto aprobado de la modificación de la ordenanza.
  ANEXO
  Artículo único..Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos queda modificada como sigue:
  Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 2, quedando el artículo redactado del siguiente modo:
  “Artículo 2.1..Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación de los siguientes servicios urbanísticos:
  a)	Tramitación de consultas previas e informes urbanísticos y expedición de certificados urbanísticos. 
  b)	Expedición de cédulas urbanísticas.
  c)	Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares.
  d)	Señalamiento de alineaciones.
  e)	Tramitación de licencias urbanísticas.
  f)	Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios.
  g)	Tramitación de toma de razón de cambio de titular de licencia urbanística.
  h)	Tramitación de actos de comprobación de la ejecución de obras y ejercicio de actividades de acuerdo a la licencia.
  i)	Dictado de órdenes de ejecución por incumplimiento del deber de conservación.
  2.  No se entenderá realizado el hecho imponible de esta tasa cuando resulten de aplicación los procedimientos regulados en la ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009”.
  En Madrid, a 25 de marzo de 2010..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (03/12.303/10)</texto>
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