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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 1.833 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 112 
 Demanda 1.833 de 2009 
  Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.833 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Álamo Caballero, contra las empresas “Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Instalaciones y Proyectos de Telecomuni”, “Soluziona, Sociedad Anónima”, “Human Group Quality ETT, Sociedad Anónima”, y “Alta Gestión, Sociedad Anónima (ETT)”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 119 de 2010
  En Madrid, a 26 de febrero de 2010..Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Ana María Álamo Caballero, que comparece asistida de la letrada doña Verónica María Martín Salvador, y de otra, como demandadas, “Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Instalaciones y Proyectos de Telecomuni”, “Soluziona, Sociedad Anónima”, “Human Group Quality ETT, Sociedad Anónima”, y “Alta Gestión, Sociedad Anónima (ETT)”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana María Álamo Caballero, contra las empresas “Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Instalaciones y Proyectos de Telecomuni”, “Soluziona, Sociedad Anónima”, “Human Group Quality ETT, Sociedad Anónima”, y “Alta Gestión, Sociedad Anónima (ETT)”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con fecha 6 de noviembre de 2009 y, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, declaro extinguida con dicha fecha la relación laboral, y condeno a las empresas demandadas a que indemnicen a la actora en la cantidad de 17.010,94 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 14 de diciembre de 2001 hasta la fecha del despido, 6 de noviembre de 2009, sin que se devenguen los salarios de tramitación, a la vista de la corrección de la consignación efectuada.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones y Proyectos de Telecomuni”, “Soluziona, Sociedad Anónima”, “Human Group Quality ETT, Sociedad Anónima”, y “Alta Gestión, Sociedad Anónima (ETT)”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 1 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/9.454/10)</texto>
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