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    <fecha_publicacion>2010/03/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.087 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 75 
 Demanda 1.087 de 2009 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.
  Hago saber: que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de don Miguel de Francisco Rodríguez, contra “Viajes Omvesa, Sociedad Anónima”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.087 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 105 de 2010
  En Madrid, a 23 de febrero de 2010..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.087 de 2009, seguidos a instancias de don Miguel de Francisco Rodríguez, representado por letrado don José Miguel Toledo Gregorio, y de la otra, como demandada, “Viajes Omvesa, Sociedad Anónima”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por don Miguel de Francisco Rodríguez, contra “Viajes Omvesa, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de 14.329,76 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/1087/09 en “Banco Español de Crédito” (Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viajes Omvesa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.276/10)</texto>
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