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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 38 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>71</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 201 
 Procedimiento 38 de 2008 
  Don Antonio Raimúndez Rodríguez, secretario del Juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 38, se ha dictado el presente auto aclaratorio, testimonio del cual se aporta.
  Auto
  La magistrada-juez, doña María Gracia Parera de Cáceres..En Madrid, a 3 de febrero de 2010.
  Antecedentes de hecho:
  Con fecha 13 de enero de 2010 se ha dictado sentencia en el presente procedimiento en la que, por error en el fallo de la sentencia, se ha omitido que el importe de 160 euros mensuales corresponde a cada uno de sus dos hijos.
  Por la procuradora, doña Amalia Josefa Delgado Cid, en nombre y representación de doña María Lakiasse se ha presentado escrito solicitando la aclaración del fallo de dicha sentencia.
  Fundamentos de derecho:
  Único..El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezca, tanto de oficio como a instancia de parte.
  Parte dispositiva:
  Se subsana el error material padecido en el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que “Ahmed Rguioui deberá satisfacer en concepto de alimentos la suma de 160 euros mensuales para cada uno de los dos hijos menores del matrimonio”.
  Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de los que quepan contra la resolución subsanada.
  Lo mandó y firma su señoría. Doy fe..La magistrada-juez (firmado)..El secretario (firmado).
  Y para que conste y sirva de notificación de auto aclaración a don Ahmed Rguioui, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 3 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/8.053/10)</texto>
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