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    <fecha_publicacion>2010/03/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 6. Juicio de faltas 362 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>71</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 136 
 Juicio de faltas 362 de 2009 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 6 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 362 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Leganés..Vistos por mí, la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 6 de Leganés, el presente juicio verbal de faltas tramitado en este Juzgado bajo el número 362 de 2009, sobre una supuesta falta de hurto, en el que han sido partes: don Zlitil Dimitrov Kapraov, como denunciante; doña Araceli Amador López, como denunciada, y la mercantil “H&amp;M”, en calidad de perjudicada, interviniendo el ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Araceli Amador López, como autora responsable de una falta de hurto prevista y penada en los artículos 623.1 y 16 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, que hacen un total de 180 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y con declaración de oficio de las costas causadas en este procedimiento. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación, con los requisitos exigidos en el artículo 976, en relación con los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Araceli Amador López, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Leganés, a 22 de febrero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.550/10)</texto>
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