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    <fecha_publicacion>2010/03/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 3. Verbal desahucio por falta de pago 431 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>71</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 131 
 Verbal desahucio por falta de pago 431 de 2008 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 431 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal, en ejercicio de acción de desahucio presentada por el procurador señor Montalvo Torrijos, en representación de “Dragados, Sociedad Anónima”, frente a don Francisco Rueda Alba, declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local R-18, sito en la planta Rambla del Centro Comercial “La Rambla”, calle Honduras, número 25-07, de Coslada, suscrito entre ambas partes con fecha 1 de marzo de 2005, acordando, en consecuencia, haber lugar al desahucio, condenando al demandado a dejar la finca arrendada libre y expedita a disposición de la parte actora, con expreso apercibimiento de que, de no proceder al desalojo voluntario de la finca en el plazo de treinta días hábiles desde la firmeza de la presente, se procederá al lanzamiento a su costa.
  Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas devengadas en la tramitación de la presente instancias.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, siendo requisito necesario para la admisión del recurso presentado por la parte demandada la acreditación escrita de tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Rueda Alba se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Coslada, a 18 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/2.506/10)</texto>
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