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    <identificador>BOCM-20100324-118</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 92. Verbal desahucio por falta de pago 310 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>71</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 118 
 Verbal desahucio por falta de pago 310 de 2009 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 310 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2009..Vistos por la ilustrísima señora doña María del Pilar Ilundaín Minondo, magistrada-juez de primera instancia del número 92 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 310 de 2009, seguidos ante este Juzgado.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Fernando Sueiro Ortiz de Cantonad y doña Eleonore Nathalie Amadei García, representados por la procuradora doña María Susana Rodríguez de la Plaza, frente a don Andrezj Stanislaw Durda:
  1.  Declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la finca urbana sita en la calle Puerto de Tarancón, número 36, piso primero, puerta 5, de Madrid, condenando al arrendatario a la entrega de la finca arrendada, apercibiéndole de lanzamiento si no la desaloja dentro de los términos que la Ley previene.
  2.  Condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 14.096,83 euros, así como al pago de las rentas y las cantidades que se devenguen por servicios y suministros hasta el desalojo.
  3.  Condeno a la parte demandada al pago de los intereses legales desde la presentación de la demanda.
  4.  Condeno a la parte demandada al pago de las costas.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que se preparará en plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente..Madrid, a 22 de septiembre de 2009..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Andrezj Stanislaw Durda se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 1 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/2.508/10)</texto>
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