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    <fecha_publicacion>2010/03/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Juicio verbal 466 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 110 
 Juicio verbal 466 de 2006 
  En el procedimiento de juicio verbal número 466 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 18 de febrero de 2010..Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal, sobre resolución de contrato de suministro y reclamación de cantidad, tramitados con el número 466 de 2006, y seguidos a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Javier Vela Díaz, declarado en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por la procuradora doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Javier Vela Díaz, y determino haber lugar a la misma, y en su virtud:
  1.  Declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito entre las partes (antes “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”), con número 1.640.550 para su provisión al inmueble piso segundo D de la casa número 6 de la calle Rueza, de Madrid.
  2.  Condeno al demandado a estar y pasar por dicha resolución.
  3.  Le impongo al mismo la obligación de facilitar la entrada en el inmueble donde se presta el suministro de gas, permitiendo el desmontaje del contador y la clausura de la instalación receptora, con apercibimiento de librar, en su defecto, mandamiento de entrada en el mismo.
  4.  Condeno, asimismo, al demandado a pagar a la actora la cantidad reclamada de 982,67 euros, con más sus intereses legales devengados desde la interpelación judicial, y con expresa imposición de costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..La anterior resolución es notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado, y queda por certificación literal unida a los autos..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Javier Vela Díaz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 24 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/2.602/10)</texto>
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