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    <fecha_publicacion>2010/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Juicio verbal 216 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 EDICTO
 
 127 
 Juicio verbal 216 de 2009 
  Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 216 de 2009, en reclamación de alimentos, patria potestad y guarda y custodia , en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda promovida por doña Juana María Alcéquiez García, representada por el procurador don Luis María Carreras de Egaña, contra don Wílliam Frías Montilla, en situación de rebeldía procesal, debo acordar en relación con la hija menor de edad de ambos la adopción de las medidas definitivas siguientes:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Emely Frías Alcéquiez, a la madre.
  2.  La titularidad de la patria potestad será ostentada por ambos progenitores; si bien, se concede el ejercicio exclusivo de la misma a la madre doña Juana María Alcéquiez García.
  3.  No procede adoptar, por el momento, ninguna otra medida en relación con el régimen de visitas del progenitor no custodio con la menor, ni tampoco respecto de la pensión alimenticia a abonar por aquel a esta, al encontrarse el padre en paradero desconocido. Todo ello sin perjuicio de que en un momento posterior pueda acordarse sobre dichos extremos, cuando este sea hallado.
  No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente resolución cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. En virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 13/2009, de 3 de noviembre, la admisión del recurso precisará que al prepararse o anunciarse se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o tribunal, al número 4341/0000/02/0216/09, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.
  Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, en ignorado paradero, don Wílliam Frías Montilla, con tarjeta de residencia X-3090422-G.
  En Madrid, a 19 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/9.108/10)</texto>
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