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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Manzanares el Real. Régimen económico. Calendario tributario 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANZANARES EL REAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 101 
 Calendario tributario 2010 
  Por decreto de Alcaldía 239/2010, de 16 de febrero, se han aprobado los períodos de cobranza de tributos para el presente ejercicio de 2010 que a continuación se indican:
  Calendario tributario para el ejercicio de 2010, en período voluntario (sin perjuicio de modificaciones producidas por cuestiones técnicas que serán debidamente publicadas, en su caso):
  1.  Período de cobro del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 1 de marzo al 30 de abril de 2010.
  2.  Período de cobro de la tasa de recogida de residuos sólidos: del 1 de julio al 31 de agosto de 2010.
  3.  Período de cobro del impuesto sobre actividades económicas: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2010.
  4.  Período de cobro del impuesto sobre bienes de naturaleza urbana y rústica: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2010.
  Período de cobro, acogiéndose al sistema especial de pago fraccionado, del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: 50 por 100 de la cuota desde el día 1 de mayo al 30 de junio de 2010 y 50 por 100 restante del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2010.
  Transcurridos los plazos señalados, se procederá al cobro de los recibos que no hayan sido satisfechos en período voluntario por la vía de apremio, con los incrementos en concepto de recargos, intereses y costas que procedan.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  En Manzanares el Real, a 16 de febrero de 2010..El alcalde en funciones, José ­Manuel Luján Martín.
  (02/2.264/10)</texto>
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